Caso

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Transversal del Sisga S.A.S c. ANI (2021).

El 28 de febrero de 2020, la Concesión Transversal del Sisga S.A.S a través de Ariza Abogados como apoderado, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje.

La controversia ventilada en el proceso versó en tres (3) principales asuntos, a saber:

(i) En los documentos del Estructurador, se identificaron en el corredor vial objeto de la concesión 62 sitios inestables, 57 de los cuales fueron plenamente identificados en uno de los Apéndice Técnicos del Contrato de Concesión. De igual manera, se calificó el riesgo de Movimientos en Masa en alto a Muy alto y la Matriz de Riesgo del Contrato calificó la probabilidad de frecuencia y el impacto- Costo del Riesgo Constructivo- en Medio- Bajo. A pesar de lo anterior, en vigencia de la ejecución contractual, se identificaron una multiplicidad sitios inestables adicionales no previstos en el Contrato de Concesión y su intervención desbordó las obligaciones contractualmente asignadas a nuestro cliente.

(ii) Se presentaron inconvenientes respecto a las obligaciones relacionadas con el mantenimiento y rehabilitación de algunos puentes del corredor , así como que el colapso del puente uno de ellos ocurrió como consecuencia de la ocurrencia de hechos ajenos, imprevistos e imprevisibles no imputables al Concesionario.

(iii) Por último, se discutió el alcance de las obligaciones de algunos de los túneles en el corredor vial. Especialmente, en atención a las obras adicionales que se requieren para procurar el abastecimiento regular de energía requerida por estos, obras que desbordan el alcance obligacional adquirido por el Concesionario con ocasión al Contrato.

El 8 de octubre de 2021, el Tribunal emitió un Laudo donde declaró la nulidad de apartes del Contrato y sus Apéndices Técnicos en lo referente a la obligación de intervenir sitios inestables no identificados y determinó que los costos derivados de la atención de estos corrían por cuenta de la ANI. Frente a los puentes, declaró que el Concesionario no está obligado a ejecutar ni a asumir los costos que resultan de las actividades de construcción y/o mejoramiento de los puentes vehiculares y que el colapso del puente no era imputable a nuestro cliente. Por último, declaró que para que el Concesionario pueda cumplir con las obligaciones de iluminación de los túneles a su cargo deberá ejecutar estudios y obras no contempladas en el alcance del Contrato de Concesión, cuyo costo deberá ser sufragado por la ANI. En síntesis, Ariza Abogados logró que se despacharan de forma favorable las pretensiones declarativas de su cliente.

Consulte el Laudo Arbitral en el siguiente enlace: 

https://bibliotecadigital.ccb.org.co/items/9c526e1f-8e68-460c-83e6-e50fbb8b3f61

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